miércoles, 5 de mayo de 2010

Testar o no testar

Aunque suene grandilocuente hablar de herencias, sea poco o mucho el patrimonio, las ventajas de hacer testamento son indudables. Aunque en ausencia de testamento, el Código Civil establece las reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos legales del muerto. De todos modos, evitar discusiones, gastos innecesarios y disgustos en cuestiones testamentarias no cuesta mucho dinero (80 euros) ni requiere excesivos trámites y se dejan resueltos los problemas de partición.
El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de si el entorno del fallecido es el más común de matrimonios con hijos, el de una pareja de hecho, el de una familia monoparental, o de si se trata de madres y padres solteros, de personas viudas y de otros formatos de convivencia
La normativa a aplicar en el territorio español, denominada "común", es la del Código Civil. Pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen, cada una de ellas, de una normativa específica, foral.
Según la revista Consumer, a la hora de hacer testamento, quien se disponga a esta tarea debe saber que no goza de total libertad para disponer de su patrimonio.
Territorios forales
En España, coexisten con la norma común derechos forales que conservan desde hace décadas algunas autonomías y que se han mantenido hasta la actualidad. Hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar que lo mejor es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.
De todos modos, el territorio foral de Bizkaia comprende todo su territorio, excepto Bilbao y la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña (hay planos que delimitan estos municipios por zonas), que se rigen por el Derecho Común. En los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero vizcaino.
En el ámbito descrito del territorio vizcaino aforado, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes. En segundo lugar quedan padres y demás ascendientes. A la hora de testar, se puede distribuir libremente todos los bienes entre los herederos forzosos que se desee, incluso elegir a uno de ellos para heredar el total, apartando a los demás. Que pueden ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna. Como se ve, en estas zonas aforadas de Bizkaia hay mayor libertad de decisión para el testador que en el territorio común.
Aunque en la mayor parte de Álava funciona el Derecho Común, en Ayala, Amurrio, Okendo y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega, lo hace el Fuero de Ayala, con una mayor libertad que en el derecho común. En Gipuzkoa no hay nada escrito, pero los testamentos se basan en la costumbre.

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